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Hace aproximadamente doce años, junio 2009, un selecto grupo de empresarios de nuestro país vio convertido en proyecto de ley su propuesta a la Dirección General de Impuestos Internos la posibilidad de devolver a los padres y tutores empleados asalariados un porcentaje relacionado a sus contribuciones anuales al declarar el gasto que realizaban por motivo de la educación de sus dependientes o sus estudios propios. Estos gastos exclusivamente para asalariados, los profesionales independientes (personas físicas) deben evaluar la conveniencia de reportar este gasto, en muchos casos si los gastos de una persona física son inferiores a la exención contributiva RD$416,220.00; si el ingreso anual es muy bajo y el gasto en consecuencia también no califica para este beneficio. De querer optar por el beneficio registra sus gastos educativos por el panel de asalariados al presentar su declaración IR-1 anual antes del día 31.03 de cada año serán compensados.

Esta contribución a los asalariados se las devuelve su empleador, sustituye el pago de este valor a la Dirección General de Impuestos internos (DGII) por un pago a su empleado, cuyo monto a recibir es como máximo RD$26,00.00 aproximadamente, va a depender de su contribución en impuestos. Con esto se establece un tope al monto que devuelve anualmente o deja de percibir de las empresas en su pago de impuestos.

Para 2019 solo el 8% de los asalariados aprovechaba este beneficio, de acuerdo a la publicación realizada en el diario libre en su sección de economía en diciembre 2019, en mi opinión entiendo que nos falta conocerlo, practicarlo y pedir orientación relacionada a que gastos son deducibles, que instituciones están aptas para ofrecer un comprobante fiscal y quien es apto para recibir el beneficio. El hecho que genera este beneficio es el pago de la escolaridad de sus hijos, sus estudios universitarios y formaciones técnicas.

El formulario que debe llenar y enviar anualmente antes del día 28 es llamado IR-18, es responsabilidad del empleado gestionar con la Dgii su incorporación a la oficina virtual, enviar su declaración y proporcionar al departamento correspondiente de su empresa el formulario que recibe indicando el valor en RD$ a recibir por este concepto. Si el empleado ha recibido ingresos declarados a la Dgii por otros conceptos fuera de su empleador debe transparentarlo, debido a que es sujeto de fiscalización si omite dicho ingreso.

El proceso es amigable, seguro y representa para el asalariado un alivio dentro de las exigencias educativas, esto siempre que la institución para la que hace los pagos esté debidamente organizada. Esta precisamente es la finalidad, que cada vez se suba al carril de la contribución una mayor cantidad de negocios, aportar al sistema representa una fuente de ingresos adicionales que se utiliza para poner a andar el tren gubernamental.

Sabes hacer este proceso?

Sí, está en su cancha gestionarlo paso a paso, realice el envío de sus documentos.

No, haga una cita con AudeaRd y obtendrá:

  1. Incorporación a la oficina virtual.
  2. Retorno de un % de sus gastos educativos.
  3. Una tasa de pago justa por el proceso realizado.

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