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El Regimen Simplificado de Tributación (RST) es la modalidad en la que quedarán clasificados los contribuyentes que pueden ser personas físicas o jurídicas que de acuerdo al decreto 265-19 por sus actividades económicas pueden optar por este método de presentación de sus obligaciones.

A este regimen pueden aplicar prestadores de servicios (médicos, abogados, contadores, profesionales independientes) físicos o jurídicos y del sector agropecuario, negocios productores de bienes, personas físicas o jurídicas comerciantes de bienes.

Para acogerse a esta modalidad puede hacerlo por el volumen de ingresos o por el volumen de sus compras, calculados anualmente. Si se acoge por las ventas estas deben generar un monto máximo de RD$8,700,000.00 si sus actividades producen un monto de ventas brutas de este monto, puede optar por este formato para informar a la Dirección General de Impuestos Internos.

Por la modalidad de las compras puede optar si sus valores generan un volumen máximo de compras brutas de RD$40,000,000.00. Este monto será ajustado anualmente por inflación.

Cuáles son las principales ventajas de este regimen?

Puede informar sus actividades anualmente, sin necesidad de llevar una contabilidad organizada. Queda exento del envío mensual de los formatos 606-609 y presentación del IT-1.

Los contribuyentes acogidos a este regimen están exentos del pago de anticipo al impuesto sobre la renta. Además de quedar exentos del pago del 1% a sus activos relacionados a las actividades.

El impuesto calculado puede ser pagado en cuotas de manera automática, esto no significa que usted no pueda liquidar inmediatamente la obligación si así lo desea.

Cómo puede aplicar un contribuyente registrado en regimen regular a esta modalidad?

  • Estar registrado con su RNC.
  • Al momento de solicitar debe estar al día en sus obligaciones.
  • Tener como fecha de cierre 31 de diciembre, de no tener esta fecha como corte debe gestionar el cambio antes de solicitarlo.
  • Debe estar libre de procesos de fiscalización externa por parte de la Dirección General de Impuestos Internos.
  • Revisar que sus actividades y montos generados aplican a los requisitos del decreto 265-19.
  • No tener como socio o accionista a otra persona jurídica ni ser socio o accionista de otra persona jurídica.
  • No tener registrado inmuebles que no sean de su actividad comercial (persona jurídica).
  • Estar fuera de modalidades que otorguen incentivos fiscales.
  • Que las actividades que realiza estén fuera de estas actividades:
  1. Venta y construcción de bienes raíces y capitales inmobiliarios.
  2. Fabricación de cigarrillos, combustibles y bebidas alcoholicas.
  3. Telecomunicaciones, seguros, financieros, pensiones y mercado de valores.
  4. Actividades relacionadas a Fideicomiso o patrimonios autónomos.

Debe solicitar el regimen 60 días antes del cierre de febrero.

El contribuyente acogido a este regimen debe igual que las demás modalidades utilizar comprobantes fiscales para sus actividades (ventas, compras y gastos), otorgar a sus clientes facturas formales, estar preparado para ser revisado por la Dirección General de Impuestos Internos, mantener documentos para responder si fuese requerido.

Presentará y pagará sus impuestos relacionados a importación, patrimonio inmobiliario, ganacias de capital, operaciones financieras, retenciones aplicadas a sus empleados y profesionales liberales.

Debe presentar sus informaciones antes del último día laborable del mes de febrero.

Para presentar sus informaciones relacionadas al año 2020, ha sido otorgado un plazo hasta el día 12.03.2021 en el aviso informativo de fecha 26.02.2021. 

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