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Es importante que sepas cuál es tu tiempo de presentar a la Dgii, mediante una declaración jurada,  tus informaciones generadas en el período fiscal recién terminado. Más importante que sepas que viene por defecto todo lo que fue reportado mes a mes y declarado en tus informes de compras y ventas hasta la fecha límite de envío de tu 606, 607, 608, 609 y tu IT1. Estas informaciones generan una parte de los resultados que impactan el Impuesto Sobre la Renta que se pagará al finalizar la presentación.

Esto significa que si cambió algo, detectaste una situación que debe ser corregida debe ser sometida primero a un proceso de Rectificativa al IT1, si tiene incidencia en Itbis, ventas, costos, gastos.

Estos cambios que implican rectificar los impuestos declarados deben estar muy bien documentados y amparados en argumentos válidos, son sujeto de verificación, estás en el deber de mostrar la base del cambio si un fiscalizador te abordara al respecto.

Lo anteriormente expuesto no es malo, solo se advierte debido a que a veces en el ejercicio vemos procesos mal ejecutados que generan consecuencias no deseadas a los contribuyentes, es mejor trabajar sobre la base de las posibilidades y sobre todo presentar la verdad.

“Tú contribución es nuestro principio”, esa frase muy bien escogida por nuestro agente fiscalizador tiene todo el peso de leyes y normas que amparan las acciones siguientes, si presentas de manera consistente tus resultados y situación expresando con base tus datos, puedes estar tranquilo.

Nuestro código tributario clasifica por períodos el cierre y presentación de estos datos, otorgando un tiempo considerado prudente para organizar todo lo que soporta la declaración jurada.

En el siguiente cuadro podrás conocer fecha de cierre, fecha límite de presentación de acuerdo a tu tipo de régimen tributario, ver imagen:

 

Es importante que sepas que la fecha límite como su nombre lo indica establece un tope para realizar tu declaración y pago de obligaciones, si estás listo, desde ya puedes ir realizando el proceso sin necesidad de someterte a apuros por dejar al último día tu envío y pago.

Los asalariados que presentan gastos educativos, tienen oportunidad de presentar sus pagos de enero a diciembre del año anterior, hasta el día 28.02 del siguiente año, registrando en la sección de gastos educativos de su oficina virtual los comprobantes fiscales emitidos por las instituciones educativas, someterlos a validación y declararlos para los fines de reembolso de parte de su empleador, este debe realizar el pago al finalizar su presentación desde el mes de mayo. Lo que ocurre con este proceso simplemente es entregar al empleado lo que se pagaría a Impuestos Internos, es transparente para el empleador y al empleado se le entrega un porcentaje de sus gastos comparado con su contribución en impuestos a la renta.

Te recomiendo organizar todos los soportes relacionados a tus ingresos, costos, gastos, efectivo, inventarios, activos fijos, inversiones, cuentas por pagar, adiciones y retiros de capital. Al tener todo esto a mano haz una cita con un contador, tu asesor tributario y somete a tiempo a revisión tus informaciones.

Cuando consientas presentar lo plasmado en tu declaración pide fecha de envío y pruebas de la realización del trámite, paga tú mismo tus impuestos y evita omisiones.

Si te ha servido esta publicación, si te ha quedado alguna duda, coméntanos y comparte tus dudas, estamos para orientar y mejorar tus resultados.

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